Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 26, 49 y 257 Constitucionales, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por Desalojo interpuso el ciudadano FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ MORA a través de los abogados Jorge Eleazar Benavides Nieto y Omar Orlando Rodríguez Jaimes, en contra del ciudadano JORGE ENRIQUE TOCORA, ambas partes suficientemente identificadas en la presente decisión.
SEGUNDO: Se ordena al ciudadano JORGE ENRIQUE TOCORA, entregar al demandante FREDDY RAFAEL RODRIGUEZ MORA, el inmueble arrendado, ubicado en la calle 10, con carrera 2 esquina casa No 2-2 de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira, completamente desocupado de personas animales y cosas.
TERCERO: Se ordena al demandado pagar al deman.....