PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 584,04), suma que constituye la única diferencia pendiente a favor de la demandante, por los conceptos reclamados derivados de la terminación de la relación laboral que existió entre las partes y que la parte demandada paga en este mismo acto en dinero efectivo a satisfacción de la accionante. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera .....