este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando establecido:
PRIMERO: Se establece el aumento de la cuota de la Obligación de Manutención en la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) MENSUAL. Los cuales el obligado manifiesta que le sean descontados de su nómina de manera quincenal.
SEGUNDO: En el mes de AGOSTO, se establece el aumento de la cuota extraordinaria en la suma de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00) para la compra de útiles escolares.
TERCERO: En el mes de DICIEMBRE, se establece el aumento de la cuota en SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,00), para los gastos navideños.
CUARTO: En cuanto a gastos médicos, medicinas y cualquier gasto adicional, será en igualdad de condicio.....