Así pues, el Tribunal luego de una revisión exhaustiva a las actas que conforman el presente expediente, se puede constatar que no existe evidencia que pudiera lesionar derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran el presente convenimiento, motivo por el cual este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: HOMOLOGADA la LIQUIDACION y PARTICIÓN CONYUGAL (AMISTOSA) presentada por los ciudadanos: SEBERIANO GUERRERO SERRANO y MORELLA VIVAS MORA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 11.373.826 y V- 12.462.402, respectivamente, presentada por ante este Tribunal mediante escrito de fecha 12 de agosto de 2014 de conformidad con lo previsto en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil y como consecuen.....