CONFIRMA la decisión dictada en fecha 20 de mayo de 2014, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, en que IMPUSO al ciudadano RICARDO LOCK RIVERA, titular de la cédula de identidad Nº E-23.708.398, las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad previstas en los numerales 3 y 8 del articulo 242 del Texto Adjetivo Penal, por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 7 de la Ley sobre el Delito de Contrabando, ello por encontrarse satisfecho los requisitos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.