Por las razones antes expuestas y por cuanto se observa que la inhibición esta hecha en forma legal y fundada en una causa establecida en la ley, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAIL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Funcionaria ROSA ZAMBRANO PRATO, Secretaria Temporal de este Juzgado.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE copias certificadas para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFERENDADA en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veinticuatro días del mes de Octubre de dos mil seis.
LA JUEZ
ABOG. YITTZA CONTRERAS B.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LUZ MAHE.....