DISPOSITIVA
Este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 248, 249 y 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a la Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad en contra de los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ACOSTA titular de la Cédula de Identidad Nº 5.080.448 y WILFREDO ANTONIO ALMEIDA VELÁSQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.177.879, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito .....