CAPITULO IV
DE LA DECISIÓN
Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el Aumento de la Obligación de Manutención, y decide:
PRIMERO: Se establece como Aumento de la obligación de manutención la cantidad de CIENTO VEINTE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F.120,oo) mensuales, los cuales deberán ser depositados por el obligado OSVALDO MANUEL DORIA, los primeros cinco (5) días de cada mes en la cuenta de ahorros Nro. 0007-0036-32-0010089361 a nombre de la ciudadana Luz Dary Acosta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto el doble de la Obligación de Manutención es decir la cantidad de DOCSIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 240,oo) a fin de cubrir gastos de útiles escolares y uniformes.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año el doble d.....