Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los eventuales derechos de terceros que interpongan mejor derecho este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO a favor de la ciudadana: NESTA ANTONIA ECHARRI, venezolano, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-3.892.215, sobre las construcciones realizadas a las bienhechurías de su propiedad, ubicadas en: Alcabala Vieja, Los Dos Cerritos, Jurisdicción de la Parroquia Carlos Soublette, Municipio Vargas del Estado Vargas, y que ha edificado a sus solas y únicas expensas, cuyos linderos, forma de construcción y demás determinaciones se especifica debidamente en su escrito de solicitud y Certificación de Bienhechurías, emanada del Consejo Comunal Tropical II, Registro Nº 24-01-11-590-0000, Rif: 29972778-4. Todo ello a fin de dar cumplimiento al principio constitucional de Tutela Judicial efectiva, que.....