En tal sentido, en el presenta caso sometido a consideración de este Tribunal efectivamente hubo una omisión flagrante de desorden procesal que causó involuntariamente violación al derecho a la defensa y al debido proceso, tutela judicial efectiva consagrada en el artículo 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente visto que aun no se ha emitido pronunciamiento de fondo alguno, lo que indica que no se ha alcanzado el fin al cual estaba destinado, de tal manera, que es menester para limpiar los errores del proceso sin que sea un menoscabo al derecho a la defensa de las partes, reponer la causa al estado de que este Juzgado se pronuncie sobre la admisión de la demanda.
En consecuencia, este Juzgado ordena reponer la causa al estado de pronunciarse en cuanto la admisión de la presente demanda de nulidad y se dejar sin efecto el auto de fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil trece (2013), cursante al folio ochenta y .....