En consecuencia, este Tribunal en vista de que dicha conciliación no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, homologa el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada y ordena la remisión del expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, una vez definitivamente firme la presente homologación.