En tal sentido, atendiendo las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, interpuesta por el ciudadano JOSE ALBERTO RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.741.751, asistido de la ABG. COLMENARES PEREZ GLADYS YAJAIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 167.041.