Este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos RICHARD ARQUIMEDES CORRO YRIARTE, JUANA YAJAIRA COORRO YRIARTE, EDY YOLEIDA CORRO RODRIGUEZ y JOSE LUIS CORRO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.063.923, V-11.059.733, V-13.044.715 y V-13.044.710 respectivamente en su orden, sobre las bienhechurías descritas en el Informe de Inspección Nº DPPCUC-OMT-296-2022, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero.