DECISIÓN
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: INADMISIBLE IN LIMINI LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ORIS NANCY VILLAMIZAR COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-6.444.466 contra el JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DEL ESTADO TÁCHIRA y el REGISTRO INMOBILIARIO DE LOS MUNICIPIOS CÁRDENAS, GUÁSIMOS Y ANDRÉS BELLO DEL ESTADO TÁCHIRA, por encontrarse comprendida en la causal de inadmisibilidad de la acción de amparo prevista en el ordinal 5º del artículo 6º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Notifíquese a la parte.....