Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS DOLARES AMERICANOS (USD 8.532,00) que queda a deber al demandante, a saber de la siguiente forma: PRIMERO: La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS (USD 2.532,00) los cuales serán cancelados en efectivo el día 18 de noviembre de 2024; La cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 2.000,00) los cuales serán cancelados en efectivo el día 21 de enero de 2025; La cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 2.000,00) los cuales serán cancelados en efectivo el día 18 de febrero de 2025; y la cantidad de DOS MIL DOLARES AMERICANOS (USD 2.000,00) los cuales serán cancelados en efectivo el día 1.....