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Decisiones del dia 24/11/2004

Formato:  Ficha  Lista

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Transitorio
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : 5518-04 N° Sentencia : Fecha: 24/11/2004
Procedimiento:
Cobro De Pretaciones Sociales
Partes:
DEMANDANTE: CESAR AUGUSTO BONILLA ACEVEDO; PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERIA LIGERCA C.A
Resumen:
Por la motivación antes expuesta este TRIBUNAL PRIMERO DE TRANSICION DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO BONILLA ACEVEDO, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL FERRETERIA LIGERCA C.A, ambas partes plenamente identificadas en autos. SEGUNDO: SE CONDENA a la parte demandada a cancelarle a la actora la cantidad de UN MILLÓN OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 1.899.281,40), por los conceptos laborales discriminados con anterioridad. TERCERO: Se condena a la demandada al pago de los intereses de mora, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta su efectiva cancelación, para la .....
Juez/Ponente:
Pedro Antonio Cañas Rivera
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Transitorio
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N° Expediente : 7467-97 N° Sentencia : Fecha: 24/11/2004
Procedimiento:
Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos
Partes:
DEMANDANTE: FREDDY ARMANDO ALVIAREZ ALVIAREZ; DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL TELÉFONOS DE VENEZUELA (CANTV)
Resumen:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Transición de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REPONE LA CAUSA al estado en que se encontraba para el día 10 de julio de 1997, día siguiente a aquel en el cual la empresa demandada quedó debidamente notificada de la demanda incoada en su contra. Por auto separado deberá ordenarse la notificación del Procurador General de la República acerca de la demanda interpuesta, de conformidad con el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, luego de lo cual la causa quedará en suspenso por 90 días continuos conforme a lo establecido en dicha ley. En consecuencia, SE DECLARA LA NULIDAD DE TODO LO ACTUADO desde el día 19 de julio de 1997 hasta el presente y se ordena la renovación de los actos procesales conducentes de conformida.....
Juez/Ponente:
Pedro Antonio Cañas Rivera
Organo:
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Transitorio
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