ÚNICO: Declara SIN LUGAR la solicitud presentada por PEDRO NEPTALÍ VARELA y JOSÉ NICOLAS RODRÍGUEZ, actuando con el carácter de defensores del acusado YORBIN ALEXANDER CONTRERAS PÉREZ, identificado en autos, de sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre éstos por una medida cautelar menos gravosa, y en consecuencia, NIEGA tal sustitución de medida de coerción personal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 250 y 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.