PRIMERO: Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de abril de 2005 por el Abogado CARLOS RAUL VARELA RAMIREZ, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada.
SEGUNDO: Se CONFIRMA la decisión apelada en toda y cada una de sus partes, en consecuencia, se declara CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano GUZMAN ZAMBRANO GUERRERO, ampliamente identificado, asistido de la Abogado en ejercicio MARIE MARCELLE MALDONADO DUARTE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.384, por indemnización de daños y perjuicios producidos en su contra en virtud de la pérdida de la cosecha de lo sembrado sobre un lote de terreno de su propiedad adquirido según documento registrado ante la entonces Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Lobatera del Estado Táchira, bajo el N° 25, tomo I, Protocolo Primero, en fecha 07 de febrero de 2003, y cuyas características de ubicación y alinderamiento constan suficientemente en autos. SE CONDENA a la parte demanda.....