se HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija en la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00), MENSUALES la pensión de alimentos que el ciudadano JOSE GREGORIO MANRIQUE GALVIZ, deberá otorgar a sus adolescentes hijos JOSE MANUEL, VICTOR LEONARDO, HAIMARA CAROLINA y el niño DENINSON JESUS MANRIQUE DELGADO.
SEGUNDO: Con respecto a útiles y uniformes escolares, gastos de emergencias médicas, los medicamentos, estrenos de navidad, regalos, y cualquier otro gasto adicional, serán cubiertos en partes iguales o sea un 50% por cada uno de los progenitores.
TERCERO: Queda establecido que en el lapso de un año contado a partir de la firma del Acto Conciliatorio entre las partes o sea el 21 de octubre del 2005, las partes aumentará proporcionalmente en un 20%.....