Cumplido lo ordenado, esta Juzgadora pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
De las actas que conforman el expediente, se evidencia que la madre del adolescente fue reconocida por su padre el ciudadano JULIO VICENTE BENCOMO MORALES, por lo que de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, y como garantía de los Derechos consagrados en el artículo 236 y 238 del Código Civil., siendo procedente entonces declarar CON LUGAR la Rectificación de partida del adolescente y así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la Rectificación de Partida de Nacimiento del Adolescente. En consecuencia la partida de nacimiento signada con el Nro. 2973, levantada en fecha 22 de octubre de 1991, por la Prefectura de la Parroquia .....