De un análisis de las documentales aportadas por el demandante, se observó que no hay indicios que hagan presumir gravemente la posibilidad de que quede ilusoria la ejecución del fallo, si este fuere a favor de la parte demandante, ni por el retraso en el mismo ni por la insolvencia en que pudiera incurrir la demandada; y no se genera la menor convicción de que si en la definitiva fuere reconocido su derecho, resultaría más gravoso o imposible su materialización por vía de ejecución, por lo que es forzoso para este juzgador negar la procedencia de la medida cautelar solicitada. ASÍ SE DECIDE.