Por lo anteriormente expuesto, El Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO.- Declarar Responsable Penalmente, a (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión del delito de lesiones intencionales graves en grado de cooperadores inmediatos.
SEGUNDO.- Imponer a los adolescentes para el momento de los hechos (IDENTIDAD OMITIDA POR EL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), como sanción a cada uno, la medida de servicios a la comunidad por el lapso de seis meses durante ocho horas semanales; sucesivamente, la medida de libertad asistida por el lapso de un año; y, sucesivamente, la medida de reglas de conducta, por el lapso de dos años.
TERCERO.....