Con base al ofrecimiento realizado por el requerido ciudadano LUIS ENRIQUE ORTEGA GALVIZ como aumento de la obligación de manutención, este Tribunal la FIJA en la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs. 300.00) mensuales, estableciéndose el aumento automático y proporcional tanto de la mensualidad fijada como de los bonos aquí establecidos en un veinte por ciento (20%) anual conforme lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se fijan dos bonos especiales para los meses de septiembre y diciembre por el doble la pensión de obligación de manutención cantidad. TERCERO: Se ordena oficiar a la comandancia General de Policía departamento de Recursos Humanos del estado Táchira para que el bono que corresponda el mes de septiembre de cada año sea descontado por nomina y depositado en la cuenta de ahorros de los niños (XXXXXXXXXX). en el mes de febrero de cada año.