Seguidamente el Tribunal declara formalmente EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el lote de terreno señalado por la parte ejecutante, hasta cubrir la cantidad CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS ONCE BOLIVARES CON TREINTA Y DOS CENTIMOS (Bs.464.911,32), y en consecuencia se declara su DESPOSESION JURÍDICA de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 536 del Código de Procedimiento Civil, quedando el Depositario Judicial designado en la obligación de ejercer la supervisión periódica a dicho inmueble. Seguidamente, el Tribunal acuerda participar mediante oficio al Registrador Subalterno correspondiente de la práctica de la presente medida de embargo ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 535 Ejusdem del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda igualmente agregar a la presente comisión lo siguiente: Copia fotostática simple del documento de propiedad del inmueble embargado, constante de once (11) folios útiles, fotografías de las parcelas antes descritas, constantes.....