Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus JOSE ASUNCION SALCEDO AVILA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-802.562, a sus seis (06) hijos, ciudadanos: MIRIAM JOSEFINA SALCEDO DE MORENO, ARLENIS JOSEFINA SALCEDO DE SUAREZ, ISABEL MARIA SALCEDO PIÑERUA, NANCY DEL VALLE SALCEDO DE AMUNDARAY, NILDA COROMOTO SALCEDO PIÑERUA y JOSE FRANCISCO SALCEDO PIÑERUA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-3.610.260, V-3.610.261, V-3.610.129, V-4.556.339, V-4.558.351 y V-5.091.721, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.