Dada la ocurrencia de la inactividad de la solicitante, inactividad indefinida y absoluta por más de cinco (05) meses, se evidencia la falta de interés en la evacuación de la presente solicitud, como consecuencia de la pérdida del interés de la peticionante en la actuación, se da por terminada, se ordena el archivo de la presente solicitud y su remisión a la División del Archivo Judicial. ASÍ SE DECIDE.