DECLARA como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante SANTIAGA MOLINA PÉREZ, quien era titular de la cédula de identidad No. V-8.110.171, a los ciudadanos HEBER ALEXIS ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.462.416, LANDIS OMAR ROA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.374.243, ZAIDA JACKELIN ROA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.823.111, EMILIN YADIRA ROA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.371.631, y LEYDE MAYERLIN ROA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.783.485, en su condición de Hijos, de la prenombrada fallecida.