La parte demandada paga en este acto al demandante, al ciudadano CIRO ANTONIO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 10.131.946, la suma de UN MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.800.000,00), mediante cheque No. 00-07746229, de 100% Banco, de la cuenta de la cuenta Expresos Flamingo C.A, por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada a deberse, por los concepto derivados de la relación de trabajo. Este Tribunal, en vista de la mediación positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente.