Por las anteriores razones de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Pensión Alimentaria presentada por la ciudadana MARLENY CARREÑO CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11505866, a favor de sus hijas: Jessymar Simaray y Claudys Jorkleidys García Carreño, y decide:
PRIMERO: Se establece como Pensión de Alimentos la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 120.000.00) mensuales. La Pensión alimentaria deberá ser depositada los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros de Banfoandes a nombre de este Tribunal, cuyos beneficiarios son la adolescente: Jessymar Simaray y la niña: Claudys Jorkleidys García Carreño, representadas por la madre: Marleny Carreño Carvajal.
SEGUNDO: Se establece para el mes de A.....