DECLARA CON LUGAR la solicitud y en consecuencia ordena conforme al contenido de los artículos: 32, 78 y 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8, 16, 17 y 19 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, que el funcionario del Registro Civil del Municipio Junín en el Estado Táchira, inscriba en los libros respectivos de registro civil de nacimientos llevados por ante esa oficina registral, al niño: CARLOS LUIS CAMARGO LIZCANO, nacido en fecha 31 de Enero de 2001, a la 02:00 a.m., en el Ambulatorio Rural II Bramón ubicado en Rubio, Jurisdicción del Municipio Junín en el Estado Táchira, hijo de: FALCONIERY CAMARGO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.140.137 y de: CARMEN CECILIA LIZCANO VARGAS, colombiana indocumentada. Y ASI SE DECIDE. Se previene al funcionario registral del contenido del artículo 273, Parágrafo 1º de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente......