en consecuencia se admite la presente solicitud de MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPADAS, y acuerda conforme a lo peticionado; esto en atención a que se encuentran llenos los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil; a saber la presunción grave del derecho que se reclama la cual resulta evidente del acta de defunción inserta a los folios (07 y 08), y el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, toda vez que se trata de bienes que conforman el acervo hereditario dejado por el causante JUVENAL MORA MORA, quien en vida fuera venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 13.831.168, y del cual forman parte los hermanos antes nombrados, los cuales pueden ser distraídos, en virtud de que según lo dicho por los solicitantes en el escrito libelar son bienes de fácil ocultamiento o desaparición