Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
Primero: Declara con lugar las solicitudes de la Fiscalía y la Defensa, y mantiene la sanción de Reglas de Conducta por el lapso de Seis (06) Meses, impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Control Dos de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en fecha 30 de Junio de 2009, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA E IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 545 DE LA LOPNA; quienes fueron sancionados por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana A.A.M.
Segundo: Deja sin efecto la declaratoria de rebeldía y orden de ubicación lib.....