DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA formulada por los ciudadanos: FELICIANO DE JESÚS PINEDA PINEDA y GREGORIA EMILIANA BARRAGÁN DE PINEDA, identificados anteriormente; en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído entre los solicitantes por acto celebrado el 22 de junio de 2000, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Jáuregui, según Acta de matrimonio No.81, conforme a lo previsto en el artículo 184, en concordancia con el contenido del artículo 185-A ambos del Código Civil.
Liquídese la comunidad conyugal si hubiere lugar a ello.