Por los razonamientos anteriores expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declina la competencia para conocer la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes presentada por los ciudadanos RONNY JESÚS CHACON GONZALEZ y HURIMAR RINCÓN RICO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad NºV-14.984.931 y V-14.984.259, Tribunal e Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a quien se ordena remitir la presente solicitud una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Abrase cuaderno separado con copia certificada de la presente decisión.