Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor de DANIELA BORGA, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto, este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:
A DANIELA BORGA se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y CATORCE (14) DIAS CON DOCE (12) HORAS, por lo que le falta por cumplir una pena de TRES (03) AÑOS, CINCO (05) MESES, DIECINUEVE (19) DIAS Y DOCE (12) HORAS, en virtud de que la fue detenida por primera vez en fecha 11/01/2007 hasta la presente fecha.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas a partir de cuando podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENA.....