En circunstancias como la que nos ocupa, la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en sentencia de fecha 24 de abril de 2.002; en criterio vinculante para todos los Tribunales de la República ha señalado que en presencia de una acumulación de acciones, ya sean, Desalojo y Resolución, Cumplimiento y Resolución, entre otras, debe declararse de oficio la Inadmisibilidad de la Demanda, por contrariedad a derecho.
Como se desprende del escrito libelar, la Parte Accionante, no tiene certeza, de cuando comenzó la relación arrendaticia, tampoco de cuando culmina, por lo que contraviene la naturaleza misma del contrato a tiempo determinado, por lo que su pretensión, resulta incompatible y contraria a derecho, por no ser acumulables el Desalojo y la Resolución del Contrato de Arrendamiento.
Por los fundamentos de hecho, de derecho, doctrinarios y Jurisprudenciales ya expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declara In.....