ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara bastantes y suficientes los recaudos consignados con la solicitud, los cuales han sido debidamente analizados y ponderados, para asegurarle al ciudadano: JEAN CLAUDE GRATICOLA BADELL y JEAN PAUL GRATICOLA BADELL, venezolanos, mayores de edad, titular de las cédulas de identidad N° V-14.185.549 y N° V-15.988.444, respectivamente, hábiles el CARÁCTER DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del decujus: NANCY BEATRIZ BADELL DE GRATICOLA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.637.141, fallecida el 28 de Octubre de 2011, en el MUNICIPIO SAN CRISTOBAL DEL ESTADO TACHIRA, en su carácter de madre del ciudadano antes identificado.
Conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, quedan a s.....