De lo anteriormente expuesto se deduce la perfecta competencia de quien a aquí decide para: conocer, examinar y decidir el caso bajo estudio y del mismo se infiere, una vez, apreciadas las pruebas promovidas por la parte solicitante, ciudadana ANA YUDILAY CAMARGO TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-19.033.655, en cuanto a indicar el sexo del niño en la partida de nacimiento de su hijo el niño (SE OMITE SU NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de 8 años de edad, identificada con partida de nacimiento N° 366, de fecha 17 de Septiembre del 2007, expedida por el Registro Civil del Municipio Fernández Feo del estado Táchira, por cuanto se cometió un error involuntario material al colocar "me ha sido presentada una niña" siendo lo correcto "me ha sido presentado un niño".
En el caso bajo estudio infiere esta juzgadora de la apreciación de las pruebas presentadas por la parte so.....