PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por entrega de inmueble, es incoada por la ciudadana NINFA JOSEFINA CEPEDA MORAN, contra los ciudadanos MARCOS ANTONIO SOLANO CANTOR y SUBDELIA PEÑUELA DE SOLANO. Consecuencialmente estos últimos como co demandados, deberán hacer entrega a la parte demandante del inmueble que ocupan como arrendatarios en el inmueble situado en la Avenida los Agustinos o Industrial, con calle 4, Nro. 4-04, denominada Quinta Corazón de Jesús, de esta ciudad de San Cristóbal, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. En igual manera los co demandados, deberán hacer entrega del inmueble junto con los bienes muebles que se señalaron en el inventario anexo al contrato de arrendamiento, debiendo igualmente presentar las solvencias de agua, luz, teléfono y aseo domiciliario.