Vista la solicitud formulada por el ciudadano EDGAR EDUARDO RUJANO BLANCO, titular de la cedula de Identidad N° V- 9.855.282, actuando en su propio nombre, mediante la cual solicitó se les declare a él y a sus hijos, Únicos y Universales Herederos, respecto a la de-cujus KATIUSCA DEL CARMEN ORTEGA REYES, ex titular de la cédula de Identidad N° V- 12.459.980, fallecida según Acta de Defunción Número 144, de fecha 22/06/2021, la cual corre inserta en los libros que reposan en los archivos en la Unidad de Registro Civil del CNE de la Parroquia La Guaira, municipio Vargas del Estado La Guaira. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas el Tribunal las aprecia en todo su valor probatorio, siendo en consecuencia procedente reconocer el derecho de los solicitantes por lo que nada obsta para que éste Tribunal declare ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos EDGAR EDUARDO RUJANO BLANCO, OSCAR EDUARDO RUJANO ORTEGA, OSCLARYS HAIMAYER RUJANO ORTEGA, titulares de .....