PRIMERO: Impone como Medida de Aseguramiento, al ciudadano imputado (RESERVA CONFORME ART.545 LOPNA) la permanencia en el Cuartel de Prisiones de la Policía del Estado Táchira, hasta el día 01 de marzo de 2006, fecha en que se realizará la audiencia preliminar, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Fija la celebración de la Audiencia Preliminar, para el día Miércoles Primero (01) de Marzo del año 2.006 a las 10:00 de la mañana.
TERCERO: Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado.
ABG. HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMÍREZ
JUEZ TERCERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 11:15 horas de la mañana y se notificó a las partes presentes en la audiencia.
Causa Penal Nº 3C.....