Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actas que conforman la presente causa este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA: la medidas cautelares sustitutivas a privación de libertad a la ciudadana MILAGROS COROMOTO RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad 16.310.921, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 1°, 6° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que se encuentran llenos los extremos de los ordinales arriba señalados, aunado el hecho que la hoy imputada tiene un niño, el cual amerita de la lactancia materna, tal como lo contempla el artículo 245 de la ley adjetiva penal, y en consecuencia de lo anterior se ordena la detención domiciliaria con vigilancia a cargo de Poli Vargas, a los efectos de que se trasladen diariamente y en forma regular a la vivienda de la ciudad.....