En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos CIRO ALFONSO LAGOS NIETO, YUNETZY ANDREINA LAGOS VARGAS y YUBRAYNE JOSE LAGOS VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares en su orden de la cédula de identidad No.V-9.138.127; No.V-18.719.559 y No.V-20.060.525, domiciliados en la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del Estado Táchira; EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus JUDITH COROMOTO VARGAS DE LAGOS, quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-8.989.413, docente, esposa del primero y madre de los dos últimos solicitantes. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil; se deja a salvo todo derecho de tercer.....