la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; todo en concordancia con lo establecido en el artículo 622 de la referida ley especial que rige la materia. Igualmente se establece que las Reglas de Conducta, serán impuestas por el Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
CUARTO: SE ORDENA el cese de las medidas impuestas por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes.
QUINTO: SE ORDENA LIBRAR BOLETA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, dirigida al Director de la Casa de Formación Integral "San Cristóbal".
SEXTO: EXIME DEL PAGO DE COSTAS AL ADOLESCENTE IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA, de conformidad con lo establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEPTIMO: Se Ordena la .....