En el Capítulo IV, promovió la Prueba de EXPERTICIA.
4.1. Solicitó se practique experticia sobre los ejercicios fiscales de la empresa demandada comprendidos durante los años 2006 al 2008, ambos inclusive.
Visto los términos en que ha solicitado dicho medio de prueba (de Experticia), se observa que el medio más idóneo para la probanza de los hechos referidos, hubiese resultado ser la prueba de Exhibición establecida en el artículo 83 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de las declaraciones fiscales ante los organismos correspondientes por la parte demandada; por tanto resulta forzoso concluir que el medio probatorio examinando vulnera uno de los principios rectores de nuestro sistema probatorio, como lo es el principio de idoneidad de la prueba, en virtud de lo cual se declara INADMISIBLE, en conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.