PRIMERO: Se declara Sin Lugar, la apelación intentada por la ciudadana Miriam Teresa Largo Porras, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 16.611.441, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.413, en representación de los demandantes.
SEGUNDO: Se confirma la decisión tomada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que declaró con lugar la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 10º del artículo 346, del Código de Procedimiento Civil, referida a la caducidad de la acción establecida en la ley, declarando extinguido el proceso; y levantó la medida cautelar preventiva de prohibición de enajenar y gravar, sobre los inmuebles que a continuación se detallan: 1.- El protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario de Valera, Estado Trujillo, en fecha 26 de julio de 2005, anotado bajo el Nº 43, tomo 8, ubicado en el sitio denominado La Esperan.....