DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el pronunciamiento siguiente: DECLARA LA RESPONSABILIDAD JURÍDICA EN LO PENAL, del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut-supra por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO como Co-Autor Material Inmediato o Directo, previsto en los artículos 455 y 458 del Código Penal Venezolano, en relación con la primera figura delictiva esta prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 ejusdem cometido en perjuicio de SAILE VILORIA y DEIVIS BELLO y lo SANCIONA a la cumplir la medida de LIBERTAD ASISTIDA, POR EL LAPSO DE TIEMPO DE TRES (03) MESES, de conformidad con lo previsto, en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comprome.....