DISPOSITIVO
En mérito de los precedentes razonamientos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
Con respecto al Numeral 1: En relación a la solicitud del decreto de Medidas Cautelares Preventivas con el objeto de asegurar la producción agraria, esta instancia agraria, NIEGA LA MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, sobre el lote de terreno denominado Granja "La Granadina, ubicada en el Sector "El Jagual", parroquia Bramón del Municipio Junín, del Estado Táchira, constante de una superficie de dos hectáreas con dos mil cuatrocientos treinta y siete metros cuadrados(02 has con 2347 m2, solicitada por el Coapoderado Judicial Abogado Pedro Castillo Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.276.
Con respecto al Numeral 2: Se NIEGA lo solicitado en relación a la restitución de la posesión de la vivienda principal, por cuanto el Juez se estaría pronunciando sobre.....