´´Por las razones tanto de hecho como de derecho anteriormente expuestas este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TABAJO DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Con fundamento a lo establecido en el artículo 89, numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras HOMOLOGA LA TRANSACCION, suscrita consignada en fecha 14 de Febrero de 2025 por el abogado OSCAR SPECHT SANCHEZ, inscrito en I.P..S.A. bajo el Nro. 32.714, actuando en su carácter de apoderado de la entidad de trabajo demandada, Entidad de Trabajo AEREOSERVICIOS GLECO 904, C.A. en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS LABORALES, incoada en contra la entidad de trabajo supra citada ., inscrita por an.....