Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Con lugar la Demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento y consecuente Desalojo intentó la ciudadana ESMERALDA SANDIA DE CORDOBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.172.018, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, asistida por la Abogada en ejercicio DORIS MIREYA PACHECO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.502.029 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.83.561, contra la ciudadana MARITZA DEL MAR OROZCO PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-13.892.694, domiciliada en El Hiranzo, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se Condena a la Parte Demandada a desalojar y entrega.....